Micelio

Artículo 683

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con la solicitud de rehabilitación se presentará:

1.

Copias de la sentencia de primera y segunda instancias, y de casación si fuere el caso;

2.

Copia de la cartilla biográfica;

3.

Dos declaraciones, por lo menos, de personas reconocidamente honorables, sobre la conducta observada después de la condena;

4.

Certificado del Consejo de Patronato o de la entidad bajo cuya vigilancia hubiere estado el peticionario en el periodo de prueba de la libertad condicional o vigilada, si fuere el caso;

5.

Certificado del registro penal, y

6.

Comprobación, del pago de los perjuicios civiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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