Micelio

Artículo 1

Decreto 3056 de 1961 · Por el cual se reglamentan la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivas secciones y del territorio de su jurisdicción, y el reconocimiento y pago de viaticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . La residencia habitual de los Intendentes y Comisarios será la capital de la respectiva Intendencia o Comisaría. Para ausentarse de ella en ejercicio de sus funciones y dentro de su jurisdicción, deberán dar aviso previo al Ministerio de Gobierno, por conducto de la División de Territorios Nacionales. El Ministerio de Gobierno, según las razones y motivos anunciados por el Intendente o Comisario, autorizará la ausencia fijándole término de duración, para lo cual se tendrán en cuenta el objeto, las distancias y vías de comunicación. Solo en casos debidos a urgencias de orden público o grave calamidad, no será necesaria la autorización previa, pero deberá siempre darse aviso al Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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