Modifíquese el artículo 13 de la Ley 985 del 2005, el cual quedará así:
Artículo 13. Fortalecimiento institucional del Comité Interinstitucional. El Comité interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas contará con una Secretaría Técnica formalizada, con equipo técnico permanente, adscrita al Ministerio del Interior, y un presupuesto específico asignado anualmente en el Presupuesto General de la Nación para el cumplimiento de sus funciones.
Las decisiones del Comité en el marco del cumplimiento de la Estrategia Nacional serán de obligatorio cumplimiento para las entidades del nivel nacional que integran el Comité, sin perjuicio de la autonomía de los órganos constitucionales y de control.
El Gobierno nacional deberá establecer los mecanismos de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que garanticen la ejecución efectiva de las acciones del Comité, tanto en el nivel central como territorial.