Micelio

Artículo 1.2.7.2.9

Aprobación Y Recibo A Satisfacción Del Proyecto De Inversión En Infraestructura

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobación y recibo a satisfacción del proyecto de inversión en infraestructura . Para la acreditación del anticipo como pago de regalías en el bienio correspondiente, el proyecto de inversión en infraestructura ejecutado por la persona jurídica deberá ser priorizado y aprobado por el respectivo municipio con el que se suscribió el acuerdo a que hace referencia el Artículo 1.2.7.1.7 del presente Decreto, con fundamento en el recibo a satisfacción del proyecto emitido por parte del municipio sin que en ningún evento se supere el monto del 5% autorizado como anticipo de la apropiación del municipio por concepto de Asignaciones Directas del bienio en que se está realizando el cruce. Para el efecto, el municipio deberá registrar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías el acuerdo de aprobación del proyecto a que se refiere el

Parágrafo 3

del Artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el recibo a satisfacción por el emitido; así mismo, se deberá registrar el recibo a satisfacción por parte del municipio en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR acreditándolo como pago sin situación de fondos por concepto de regalías.

Parágrafo

Cumplidos los términos para la ejecución del proyecto, la persona jurídica realizará la entrega formal y material del mismo para su uso, funcionamiento, operación y mantenimiento a la entidad territorial beneficiaria, adjuntando el informe final de la interventoría en el que esta certifica el recibo a satisfacción. Posteriormente, la entidad territorial beneficiaria en un plazo no mayor a quince (15) días expedirá certificación de completa ejecución y recibo del proyecto a la persona jurídica, el cual incluirá el valor final del proyecto que en todo caso deberá corresponder con el acordado con la persona jurídica o con los ajustes que se hayan realizado en los terminas del Artículo 1.2.7.2.8 del presente Decreto, con el propósito de que esta última adelante el trámite respectivo ante la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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