El Personero y el Tesorero Municipales, el Gerente de las Empresas Públicas Municipales, los Inspectores de Educación Pública, los médicos oficiales, los Ingenieros municipales y los Presidentes de Juntas de Beneficencia, podrán ser oídos por los Consejos Administrativos Municipales y presentar proyectos referentes a su ramo.
Decreto 3170 de 1954 →Vigente
Artículo 10
El Personero Y El Tesorero Municipales, El Gerente De Las Empresas Públicas Municipales, Los Inspectores De Educación Pública, Los Médicos Oficiales, Los Ingenieros Municipales Y Los Presidentes De Juntas De Beneficencia, Podrán Ser Oídos Por Los Consejos Administrativos Municipales Y Presentar Proyectos Referentes A Su Ramo
Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.