Micelio

Artículo 10

El Personero Y El Tesorero Municipales, El Gerente De Las Empresas Públicas Municipales, Los Inspectores De Educación Pública, Los Médicos Oficiales, Los Ingenieros Municipales Y Los Presidentes De Juntas De Beneficencia, Podrán Ser Oídos Por Los Consejos Administrativos Municipales Y Presentar Proyectos Referentes A Su Ramo

Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Personero y el Tesorero Municipales, el Gerente de las Empresas Públicas Municipales, los Inspectores de Educación Pública, los médicos oficiales, los Ingenieros municipales y los Presidentes de Juntas de Beneficencia, podrán ser oídos por los Consejos Administrativos Municipales y presentar proyectos referentes a su ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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