Micelio

Artículo 16

Precio Y Forma De Pago De Las Acciones En La Segunda Etapa

Decreto 1215 de 2018 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precio y Forma de pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente: 16.1. Las Acciones se ofrecerán inicialmente por un precio por Acción igual a dos mil setenta y cinco pesos con treinta y un centavos ($2.075,31) el cual, como mínimo, deberá ser igual al Precio Fijo por Acción, ajustado con base en el IPC mensual que rija para los meses que transcurran entre la expedición del presente decreto y la adjudicación de la Segunda Etapa, conforme a los términos que se establezcan en el Reglamento de la Segunda Etapa. Sin embargo, previo cumplimiento de los requisitos legales, se podrá fijar un precio más alto para la oferta inicial en Segunda Etapa, de acuerdo con el análisis de la coyuntura de mercado y del negocio de Coltel que se presente en el momento de la oferta en Segunda Etapa, en el entendido que el precio inicial de la oferta en la Segunda Etapa será fijado en el aviso de inicio de la Segunda Etapa (o de cada una de sus fases, de haberlas). 16.2 En ningún caso el precio de adjudicación de las Acciones que se ofrezcan en la Segunda Etapa podrá ser inferior al precio determinado conforme a lo dispuesto en el numeral 16.1 anterior. 16.3 Las Acciones serán pagaderas en pesos corrientes y/o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, en los términos que disponga el presente decreto y el Reglamento de la Segunda Etapa y en el caso del pago en dólares de los Estados Unidos de América, dando cumplimiento a las normas que regulan el mercado cambiario. El Reglamento de la Segunda Etapa contendrá los mecanismos de verificación del cumplimiento de tales normas. 16.4 El precio de venta de las Acciones deberá pagarse conforme a las siguientes reglas: (a) El o los compradores de las Acciones pagarán el precio de venta de contado de conformidad con lo dispuesto para el efecto en el Reglamento de la Segunda Etapa; y (b) Si la venta se efectúa por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., el o los compradores de las Acciones pagarán el precio de venta de contado, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por los reglamentos e instructivos de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. y por las demás normas que reglamenten la materia. 16.5 Previo cumplimiento de los requisitos legales, el precio mínimo para la Segunda Etapa se podrá actualizar conforme a las siguientes reglas: (a) La valoración de las Acciones será revisada por el Comité de Activos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: (i) cuando, estando en desarrollo de la Segunda Etapa, el proceso se reanude después de haber estado suspendido o aplazado; y, en cualquier caso, (ii) cuando la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo considere necesario por las condiciones de mercado y las propias del negocio durante el desarrollo de la Segunda Etapa. (b) Si el resultado de cualquiera de las revisiones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la subsección anterior arroja una variación que, en consideración de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, genere la necesidad de realizar una actualización del precio mínimo para la Segunda Etapa, el Ministro de Hacienda y Crédito Público llevará este punto al Consejo de Ministros, para que este apruebe el precio mínimo para la Segunda Etapa; (c) En todo caso, el precio mínimo por el cual se ofrecerán las Acciones en la Segunda Etapa no será menor que el precio por el cual se hayan ofrecido las Acciones en la Primera Etapa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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