Micelio

Artículo 3

Decreto 575 de 1883 · Por el cual se señalan las sumas que corresponden a las oficinas telegráficas para gastos de alumbrado y escritorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° Ninguna de las oficinas telegráficas se proveerá por si de artículos de escritorios haciendo uno de las partidas votadas en el presupuesto, con excepción de las plumas y de las tintas de que trata el artículo anterior. En consecuencia son responsables los Administradores principales Hacienda por las sumas que indebidamente paguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 575 de 1883