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Artículo 20

Funciones De La Dirección De Asuntos Legislativos

Decreto 2893 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Asuntos Legislativos. Son funciones de la Dirección de Asuntos Legislativos, las siguientes

1.

Desarrollar las acciones necesarias para fortalecer las relaciones entre el Gobierno Nacional y la Rama Legislativa para el cumplimiento de la Agenda Legislativa.

2.

Coordinar con las entidades que conforman el Sector Administrativo del Interior, y con las demás que considere estratégicas el Gobierno Nacional, la presentación, discusión y seguimiento de los proyectos de ley y de actos legislativos.

3.

Hacer seguimiento a la presentación, estudio, discusión y trámite de los proyectos de ley y de actos legislativos presentados en el Congreso de la República.

4.

Analizar y evaluar la dinámica política y participativa de la actividad legislativa del Congreso de la República.

5.

Proyectar las respuestas del Ministro o Viceministros a los cuestionarios y citaciones de control político en coordinación con las dependencias del Ministerio.

6.

Coordinar con las entidades del Sector Administrativo del Interior y con las entidades del Estado que lo requieran, la presentación de respuestas a cuestionarios y citaciones de control político que el Ministro deba atender en el Congreso de la República.

7.

Mantener actualizada la base de datos de los proyectos de Acto Legislativo y de ley que cursan en el Congreso de la República, con el fin de generar información sobre el estado y desarrollo de los mismos.

8.

Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones de apoyo que requiera el Ministro, con respecto a la actividad legislativa y de control político.

9.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

11.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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