°. Los objetos del exterior deberán conservarse a disposición de los destinatarios durante un plazo que en ningún caso podrá exceder de sesenta días, vencidos el cual, deberán devolverse a su origen, si no han sido reclamados, indicando de manera clara y precisa el motivo de la no entrega: "desconocido" "rehusado", "en viaje", "Ausente", "no reclamado", "fallecido". etc.
Decreto 1375 de 1942 →Vigente
Artículo 22
°
Decreto 1375 de 1942 · Por medio del cual se reglamenta el Servicio de Certificados de y para el Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.