Micelio

Artículo 22

°

Decreto 1375 de 1942 · Por medio del cual se reglamenta el Servicio de Certificados de y para el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los objetos del exterior deberán conservarse a disposición de los destinatarios durante un plazo que en ningún caso podrá exceder de sesenta días, vencidos el cual, deberán devolverse a su origen, si no han sido reclamados, indicando de manera clara y precisa el motivo de la no entrega: "desconocido" "rehusado", "en viaje", "Ausente", "no reclamado", "fallecido". etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1375 de 1942