Micelio

Artículo 1

La Cuota De Retención Cafetera A Que Se Refieren El Articulo 37 Del Decreto Número 2322 De Septiembre 2 De 1965 Y Normas Concordantes, Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al Quince Por Ciento (15%) Del Café Excelso Que Se Proyecte Exportar, De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia

Decreto 155 de 1966 · Por el cual se modifica la cuota de retención cafetera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La cuota de retención cafetera a que se refieren el articulo 37 del decreto número 2322 de septiembre 2 de 1965 y normas concordantes, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al quince por ciento (15%) del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que señale la federación nacional de cafeteros de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 155 de 1966