º. Ordenar en el período comprendido entre el 9 de marzo y el 31 de diciembre de 2005, en el horario habitual de la sede diplomática o consular o del lugar habilitado para el efecto, la apertura de la inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos que residan o se encuentren en el exterior para actualizar el Censo Electoral que se tendrá en cuenta para la votación de las elecciones de Congreso de la República el día 12 de marzo de 2006 y de Presidente y Vicepresidente el día 28 de mayo de 2006 y 18 de junio de 2006, si fuere necesaria la práctica de la segunda vuelta. Para participar en las elecciones de Presidente y Vicepresidente que se celebrarán el 28 de mayo de 2006 y el 18 de junio de 2006 si hubiere lugar a segunda vuelta, servirán las mismas inscripciones señaladas en el inciso anterior, además de las que se realicen entre el día 13 de marzo de 2006 al 3 de abril del mismo año.
Decreto 549 de 2005 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 549 de 2005 · por el cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección de Congreso de la República a realizarse el 12 de marzo de 2006 y de Presidente y Vicepresidente el día 28 de mayo de 2006 y el 18 de junio de 2006 en caso de segunda vuelta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.