º Las sumas que se recauden por concepto del peaje a que se refiere este Decreto, serán consignadas en la Tesorería General de la República por la entidad delegataria, después de descontar los gastos de recaudación y los de conservación y mejoramiento de la vía, de acuerdo con el contrato que al efecto se celebre. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1261 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Las Sumas Que Se Recauden Por Concepto Del Peaje A Que Se Refiere Este Decreto, Serán Consignadas En La Tesorería General De La República Por La Entidad Delegataria, Después De Descontar Los Gastos De Recaudación Y Los De Conservación Y Mejoramiento De La Vía, De Acuerdo Con El Contrato Que Al Efecto Se Celebre
Decreto 1261 de 1953 · Por el cual se reglamenta el cobro de peaje en la vía denominada Paseo de los Libertadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.