Micelio

Artículo 4

Distribución Sectorial De Los Recursos

Ley 715 de 2001 · LEY 715 DE 2001, 21/12/2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 715 y los parágrafos transitorios 2° y 3° del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007, se distribuirá entre las participaciones mencionadas en el artículo 3° de la Ley 715, así:

1.

Un 58.5% corresponderá a la participación para educación.

2.

Un 24.5% corresponderá a la participación para salud.

3.

Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento básico.

4.

Un 11.6% corresponderá a la participación de propósito general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2002
    C-1028/02ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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