El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 715 y los parágrafos transitorios 2° y 3° del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007, se distribuirá entre las participaciones mencionadas en el artículo 3° de la Ley 715, así:
Un 58.5% corresponderá a la participación para educación.
Un 24.5% corresponderá a la participación para salud.
Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento básico.
Un 11.6% corresponderá a la participación de propósito general.