Art. 345 . En la parte resolutiva del auto de enjuiciamiento se formulará el cargo mencionando el delito con la denominación que le da el Código Penal en el respectivo Capítulo, o en el correspondiente Título cuando éste no se divida en Capítulos, como homicidio, heridas , robo , hurto estafa, delitos y culpas contra los funcionarios y empleados públicos etc., sin calificar desde luego si el homicidio fue premeditado , involuntario o el de otra especie , ni señalar algún artículo en especial en el Capítulo o sección correspondiente de la ley penal que trate de delito materia del proceso.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 345
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.