º. Modifíquese el numeral 1 del
del artículo 2.36.9.1.11 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “1. Operar cuando se presente una falla de comunicación que impida que las transacciones se puedan realizar en línea con la entidad contratante de corresponsalía correspondiente, en los casos en que la transacción deba realizarse en línea. Para la prestación de servicios por parte de entidades aseguradoras a través de corresponsales, no se requerirá operar en línea y, en todo caso, será responsabilidad de la entidad aseguradora establecer mecanismos para garantizar la oportunidad en la transmisión de la documentación y/o información.”.
Artículo 2.36.9.1.11 DECRETO 2555 de 2010