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Artículo 25

Ejecución, Monitoreo, Seguimiento, Control Y Evaluación De Proyectos De Inversión

Decreto 1949 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecución, monitoreo, seguimiento, control y evaluación de proyectos de inversión . La ejecución de un proyecto de inversión se adelantará por la entidad pública designada para tal fin por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Los proyectos de inversión aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión requerirán para su ejecución, giro de recursos, e inicio de procesos de contratación, el pleno cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos para tales efectos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La certificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectiva. Si a los seis (6) meses de la aprobación del proyecto no han sido completados los requisitos de la fase de ejecución, los recursos establecidos para el respectivo proyecto, podrán ser liberados para aprobar otros proyectos de inversión. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión podrá prorrogar hasta seis (6) meses más el cumplimiento de dichos requisitos. El monitoreo, seguimiento, control y evaluación de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías se adelantará con sujeción a lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012 y sus decretos reglamentarios, además de las disposiciones generales contenidas en las leyes aprobatorias del presupuesto bienal del Sistema.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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