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Artículo 5

Funciones Del Despacho Del Director General

Decreto 1832 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos del Departamento Nacional de Planeación y ejercer su representación legal.

2.

Dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo y su trámite ante el Congreso de la República y presentación ante el Consejo Nacional de Planeación.

3.

Dirigir y coordinar el diseño, organización y operación de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas, como con proyectos de inversión.

4.

Dirigir la preparación de los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que solicite el Presidente de la República, así como preparar el informe que sobre la misma materia se debe presentar anualmente al Congreso de la República.

5.

Aprobar la agenda de investigaciones y estudios técnicos sectoriales y regionales, de acuerdo con las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional, para la generación de escenarios de planeación de corto, mediano y largo plazo, en las materias de competencia del departamento.

6.

Definir los lineamientos estratégicos para la coordinación y el acompañamiento en la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios.

7.

Dirigir las estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo para los recursos del presupuesto de inversión.

8.

Dirigir y coordinar las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas y las demás herramientas financieras del Estado, tendientes a fomentar el desarrollo económico, social, institucional y ambiental.

9.

Promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación entre el sector privado y público en temas y proyectos de interés del Gobierno Nacional, así como participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno Nacional.

10.

Definir las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo con la capacidad de endeudamiento de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

11.

Ejercer las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

12.

Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), las recomendaciones sobre la política económica, social, institucional y ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.

13.

Dirigir la estrategia para el fortalecimiento de capacidades y transferencia de conocimiento a las entidades territoriales de los temas de competencia del Departamento Nacional de Planeación.

14.

Ejercer el control administrativo sobre las entidades del sector con el fin de orientar las actividades y funciones de los organismos y entidades que lo integran y celebrar los convenios, planes o programas tendientes a evaluar su gestión.

15.

Definir los cupos de inversión para las entidades del Sector Planeación.

16.

Coordinar el desarrollo de actividades para el correcto funcionamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, cuyas funciones son ejercidas por la Dirección de Desarrollo Territorial.

17.

Orientar a las diferentes dependencias del Departamento en la formulación del Plan Estratégico Anual y en el mejoramiento continuo del sistema de Gestión de Calidad.

18.

Garantizar el curso adecuado de la ejecución del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación.

19.

Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

20.

Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.

21.

Orientar la implementación del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

22.

Expedir los actos administrativos, realizar las actividades y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las normas vigentes.

23.

Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.

24.

Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento.

25.

Dirigir las relaciones del Departamento con el Congreso de la República, la Rama Judicial, los Órganos de Control, los Ministros y los demás funcionarios de la Administración Nacional, Departamental y Municipal, y con las entidades privadas.

26.

Orientar y avalar las publicaciones del Departamento Nacional de Planeación, así como los programas de divulgación e información dirigidos a los medios de comunicación, a los funcionarios y a la opinión pública.

27.

Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o las demás que le sean señaladas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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