Micelio

Artículo 46

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 46. Para que la Corte conozca de las causas por delitos comunes contra los individuos que tuvieren los empleos especificados en el número 1º del artículo 43, es preciso que al tiempo en que deba decidirse del mérito del sumario, dichos individuos conserven aun los expresados destinos. Si están reducidos á la simple calidad de individuos particulares, conocerán de las causas los Jueces ordinarios, aunque los delitos hayan sido cometidos en la época en que aquéllos funcionaban como empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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