Micelio

Artículo 5

Decreto 1234 de 1961 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre visas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. La formalidad del visado es necesaria para los nacionales españoles portadores de pasaportes ordinarios que entran a Colombia para una permanencia mayor de noventa (90) días, o para ejercer un oficio, profesión o cualquier otra actividad lucrativa de manera permanente. El visado será gratuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1234 de 1961