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Artículo 2

Modifícase El Artículo 37 Del Decreto 1949 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 37

Decreto 905 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1949 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 37 del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 37. Asignaciones y giro. Dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo, previa instrucción de abono a cuenta adelantada por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, adelantará la asignación para los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, entendida como el registro contable por entidad beneficiaria. Dentro del mismo plazo, y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el giro de los recursos a los órganos del Sistema General de Regalías, a los beneficiarios de asignaciones directas, a los municipios de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAE), y al Fondo de Ahorro Pensional Territorial (Fonpet). Los giros a los ejecutores de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, al 60% del de Compensación Regional y de Desarrollo Regional se adelantarán, hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías, conforme con el Plan Bienal de Caja del Sistema General de Regalías, con base en la disponibilidad de los recursos recaudados y de acuerdo con el cronograma de flujos de que trata el artículo 34 del presente decreto. Lo anterior siempre y cuando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuente con la información suficiente y se disponga de los medios electrónicos necesarios para tal fin. Los órganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del Sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas, los municipios de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, y las entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos, deberán registrar las cuentas únicas del Sistema General de Regalías como cuentas maestras, para el manejo de los giros que a estas se adelanten.

Parágrafo

Los recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, se girarán a una cuenta maestra autorizada o registrada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.

Parágrafo transitorio

Los recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, correspondientes a la vigencia 2012, que ya se recaudaron y que se encuentran disponibles en la Cuenta Única del Sistema, se girarán de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente artículo.".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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