Micelio

Artículo 3

Decreto 1621 de 2002 · por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación de la celebración Día de la Niñez y la Recreación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones. La Comisión Intersectorial para la celebración del Día de la Niñez y la Recreación, tendrá las siguientes funciones

1.

Diseñar, aprobar y desarrollar un Plan General para la Celebración del Día de la Niñez y la Recreación, cada año, con una antelación mínima de 8 meses a la fecha de la celebración el cual tendrá una metodología lúdica, promoverá el respeto a los derechos de los niños y la reflexión entre los adultos sobre la niñez.

2.

Socializar el Plan General y su diseño técnico y operativo para el desarrollo del mismo en los niveles nacional, departamental y municipal.

3.

Promover en el nivel territorial la inclusión dentro del Plan de Desarrollo de programas que tengan por objeto la celebración del Día de la Niñez y la Recreación.

4.

Coordinar el desarrollo de actividades de las entidades y personas y organizaciones de la sociedad civil comprometidas en la celebración del Día de la Niñez y la Recreación.

5.

Impartir las directrices y lineamientos para la evaluación y seguimiento de la celebración del Día de la Niñez y la Recreación en todo el territorio nacional.

6.

Establecer los parámetros sobre los cuales se ha de promover el respeto de los derechos de los niños a través del desarrollo de programas, actividades, eventos, estrategias y servicios que mediante una metodología lúdica procuren el acceso de estos a opciones de salud, educación extraescolar, recreación, bienestar y participación, como la generación de espacios de reflexión sobre la niñez entre los adultos.

7.

Impulsar y poner en práctica los cambios necesarios para el mejoramiento continuo del Día de la Niñez y la Recreación.

8.

Promover en el nivel territorial la inclusión dentro del Plan de Desarrollo de programas que tengan por objeto la celebración del Día de la Niñez y la Recreación.

9.

Establecer los mecanismos necesarios para la divulgación y promoción del desarrollo de la celebración del Día Nacional de la Niñez y la Recreación.

10.

Aprobar los diseños técnicos y operativos de los programas y proyectos del Plan General, los cuales deberán estar autorizados a más tardar el último sábado del mes de octubre del año previo.

11.

Procurar en las entidades respectivas, de conformidad con las normas orgánicas del presupuesto nacional, la asignación y disposición de los recursos autorizados para el cumplimento de la Ley 724 de 2001.

12.

Dictar su reglamento interno.

13.

Las demás funciones afines que se consideren pertinentes para celebrar en todo el territorio nacional el Día Nacional de la Niñez y la Recreación.

Parágrafo 1

La Comisión Nacional Intersectorial Día de la Niñez y la Recreación se reunirá por lo menos una vez al mes en la ciudad de Bogotá, D. C.

Parágrafo 2

La Comisión podrá sesionar con la presencia de por lo menos 9 de sus integrantes y sus decisiones deberán ser adoptadas por la mayoría de los asistentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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