Micelio

Artículo 1

Decreto 4735 de 2008 · por el cual se modifica el Decreto 1614 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 45 del Decreto 1614 de 2003, adicionado y modificado por los Decretos 273 y 2525 de 2006, 279 y 2907 de 2007, y 2822 de 2008, el cual quedará así: " Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telehuila S.A. - E. S.P. en Liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR . Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos. El Ministerio de Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2009 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción" .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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