Artículo Cuarto . Los empleos de Jefes de Ramas Técnicas y administrativas, Jefes de Oficina, divisiones, grupos y secciones, llevarán además la denominación del organismo administrativo correspondiente.
, Si al incorporarse en la nomenclatura establecida en el presente decreto los diferentes cargos de los Ministerios y departamentos administrativos, se encontraren empleos que no se puedan incorporar dentro de ellas, se adoptarán las clases y series necesarias para que para el efecto proponga el Departamento Administrativo del Servicio Civil.