Estudio del menor en casa de observación. Cada juzgado de menores dispondrá de una casa de observación, cuya finalidad no es corregir al niño sino estudiarlo, que funcionará independientemente de las escuelas hogares, escuelas de trabajo o reformatorios especiales.
En la casa de observación, y por un término máximo de noventa días se estudiará al menor integralmente en sus aspectos fisiológico, mental y moral y en sus reacciones individuales y sociales y se consignarán las observaciones en una ficha que habrá de terminar con un dictamen sobre el tratamiento médico-pedagógico que deba aplicarse al menor.