ARTICULO 42. Faltas absolutas y temporales . Son faltas absolutas del alcalde mayor: 1ª La muerte. 2ª La renuncia aceptada. 3ª La declaratoria de nulidad de su elección. 4ª La destitución. 5ª La declaratoria de vacancia por abandono de cargo. 6ª La interdicción judicial y la incapacidad física permanente, y 7ª Su no posesión dentro de los ocho (8) días iniciales del período sin que medie justa causa. Son faltas temporales: las vacaciones, los permisos, las licencias, las comisiones oficiales, la incapacidad física transitoria, la suspensión por orden de autoridad competente, la suspensión provisional de la elección, y la desaparición forzada o involuntaria.
Decreto 1421 de 1993 →Vigente
Artículo 42
Faltas Absolutas Y Temporales
Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.