Micelio

Artículo 42

Faltas Absolutas Y Temporales

Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 42. Faltas absolutas y temporales . Son faltas absolutas del alcalde mayor: 1ª La muerte. 2ª La renuncia aceptada. 3ª La declaratoria de nulidad de su elección. 4ª La destitución. 5ª La declaratoria de vacancia por abandono de cargo. 6ª La interdicción judicial y la incapacidad física permanente, y 7ª Su no posesión dentro de los ocho (8) días iniciales del período sin que medie justa causa. Son faltas temporales: las vacaciones, los permisos, las licencias, las comisiones oficiales, la incapacidad física transitoria, la suspensión por orden de autoridad competente, la suspensión provisional de la elección, y la desaparición forzada o involuntaria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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