Micelio

Artículo 2.2.3.8.11.5

Apilamiento De Servicios Con Sistemas De Almacenamiento De Energía

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apilamiento de servicios con Sistemas de Almacenamiento de Energía. El Ministerio de Minas y Energía (MME), o a quien delegue, en coordinación con la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) evaluará y definirá el conjunto de servicios de almacenamiento, simultáneos o excluyentes, que puede prestar un mismo Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE). Estos serán tenidos en cuenta en los Planes de Expansión de referencia de Generación y Transmisión u otros planes elaborados por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), de ser técnicamente conveniente.

Parágrafo 1

El Ministerio de Minas y Energía (MME) requerirá información al Centro Nacional de Despacho (CND), para la definición de la reglamentación, caso en el cual será de obligatorio cumplimiento la entrega de la misma de forma completa, oportuna y veraz.

Parágrafo 2

El Ministerio de Minas y Energía (MME), o a quien delegue, deberá dar cumplimiento a lo indicado en este artículo en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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