Micelio

Artículo 8

Derecho A La Reunión En Sitios Públicos

Decreto 847 de 2018 · Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en el periodo constitucional 2018 - 2022, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Derecho a la reunión en sitios públicos. Los alcaldes distritales y municipales deberán permitir a los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos las distintas manifestaciones, el derecho a la reunión en sitios públicos y demás actos de carácter político en los espacios públicos de sus respectivas jurisdicciones, con el cumplimiento de los requisitos y las limitaciones temporales previstas en el artículo 3° de este decreto, de manera que la participación electoral permita a los ciudadanos conocer con claridad el debate democrático que resulta de las propuestas de las distintas organizaciones políticas, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política en sus artículos 20, 37 y 40 que señalan como derechos fundamentales de toda persona la libertad de expresión, de reunión y al ejercicio y control del poder político.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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