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Artículo 27

Del Reglamento De Prestación De Servicios

Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Reglamento de Prestación de Servicios. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) deberá tener un Reglamento de Prestación de Servicios de Gestión y Colocación de Empleo, aprobado por la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio del Trabajo, dicho reglamento deberá ser sometido a consideración del Ministerio dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto. Contendrá como mínimo

a)

Determinación y descripción de los servicios y procedimientos para su prestación;

b)

Lugar de las oficinas donde se prestarán los servicios y el horario de atención a usuarios;

c)

Forma de soporte técnico y horario de atención a usuarios, cuando los servicios se presten por medios electrónicos;

d)

Condiciones, requisitos y procedimiento de registro de oferentes, demandantes y vacantes;

e)

Procedimiento y criterios de preselección;

f)

Condiciones, requisitos y procedimiento para la remisión de oferentes;

g)

Derechos y obligaciones de los oferentes;

h)

Derechos y obligaciones de los empleadores usuarios de los servicios;

i)

El carácter de la entidad o persona que realiza la intermediación de empleo y domicilio de la misma, y

j)

Procedimiento para presentación y atención de peticiones, quejas y reclamos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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