Del Reglamento de Prestación de Servicios. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) deberá tener un Reglamento de Prestación de Servicios de Gestión y Colocación de Empleo, aprobado por la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio del Trabajo, dicho reglamento deberá ser sometido a consideración del Ministerio dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto. Contendrá como mínimo
Determinación y descripción de los servicios y procedimientos para su prestación;
Lugar de las oficinas donde se prestarán los servicios y el horario de atención a usuarios;
Forma de soporte técnico y horario de atención a usuarios, cuando los servicios se presten por medios electrónicos;
Condiciones, requisitos y procedimiento de registro de oferentes, demandantes y vacantes;
Procedimiento y criterios de preselección;
Condiciones, requisitos y procedimiento para la remisión de oferentes;
Derechos y obligaciones de los oferentes;
Derechos y obligaciones de los empleadores usuarios de los servicios;
El carácter de la entidad o persona que realiza la intermediación de empleo y domicilio de la misma, y
Procedimiento para presentación y atención de peticiones, quejas y reclamos.