El Jefe de la División de Impuestos Nacionales directamente, o por intermedio de sus delegados, podrá revisar oficiosamente hasta dos años después de la notificación de la liquidación oficial, las liquidaciones del impuesto sobre la renta, sus complementarios y adicionales, que hayan sido practicados por las Oficinas Regionales de Liquidación. La notificación de las providencias dictadas en uso de la facultad de revisión, se hará personalmente dentro de los 60 días siguientes a su fecha, o por edicto después de este término, cuando no se haya logrado efectuar la notificación personal.
Decreto 1715 de 1960 →Vigente
Artículo 77
Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.