Duración. La condición de terminal portuario nuevo para efectos del ejercicio de la actividad marítima y fluvial de practicaje se mantendrá hasta cinco (5) años después de la entrada del primer buque de más de 2.000 TRB, al terminal. Una vez cumplido el término de cinco (5) años tendrá igual tratamiento a los demás terminales del país.
Decreto 1466 de 2004 →Vigente
Artículo 33
Duración
Decreto 1466 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 658 del 14 de junio de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.