Micelio

Artículo 40

Con El Nombre De Direcciones Nacionales Y Locales De Higiene Se Entenderán Las Direcciones Departamentales, Intendenciales, Comisariales Y Municipales De Higiene, Listos Organismos Podrán Ser Establecidos Por Convenios O Contratos Y Sus Funciones Y Personal Serán Determinados Por Decretos O En Los Contratos Respectivos

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el nombre de Direcciones Nacionales y Locales de Higiene se entenderán las Direcciones Departamentales, Intendenciales, Comisariales y Municipales de Higiene, listos organismos podrán ser establecidos por convenios o contratos y sus funciones y personal serán determinados por decretos o en los contratos respectivos. Funcionarán bajo el control de la División respectiva del Ministerio de Higiene y éste queda autorizado para intervenir en las que existen o en las que se establezcan posteriormente, aun cuando no mediare contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 25 de 1947