Micelio

Artículo 3

Ley 51 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También podrán seguir ejerciendo la Odontología, las personas que durante un período no menor de diez años, contados hacia atrás desde la vigencia de esta Ley, hayan estado dedicadas de manera permanente al ejercicio honorable de esa profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1937