Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros CAPITULO 110 Gastos Varios 226 Del artículo 1145 . Para pagar los aportes de la construcción de estadios, de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1954, según distribución que hará el Gobierno Nacional, por decreto separado, en el año $ 250.000.00 Suma el contracrédito $ 250.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 355 Auxilios. Departamento del Chocó 104. Al artículo 4350 -A . Para auxiliar la construcción de un edificio destinado al Instituto Femenino de Enseñanza Secundaria y Profesional en Quibdó, conforme a lo ordenado por los Decretos legislativos 2315 de 1954, 265 de 1957, artículos segundo y tercero, y ejecutivo número 1967 de 1954 $ 250.000.00 Suma el crédito $ 250.000.00
Decreto 298 de 1957 →Vigente
Artículo 1145
Decreto 298 de 1957 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente(Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.