Micelio

Artículo 34

Decreto 838 de 1992 · por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias portuarias previstas en la Ley 1ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término de la licencia. La licencia portuaria para construir y operar embarcaderos es de dos (2) años, pero podrá prorrogarse por períodos de dos (2) años indefinidamente, demostrando el peticionario que el embarcadero conserva las condiciones técnicas para la operación, que cumple con los demás requisitos acreditados para su otorgamiento, y que sigue siendo conveniente para el desarrollo económico y social de la región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 838 de 1992