Artículo primero A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, elevase a la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente el valor de los contratos que puede celebrar el Gerente de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional sobre adquisiciones de cualquier naturaleza, con destino a la misma, quedando sujetos a la aprobación de la Junta Directiva y a la posterior del Gobierno los que excedan de tal suma.
Decreto 2139 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2139 de 1953 · Por el cual se modifica el artículo 3º del decreto número 981 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.