Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Entre los Jueces y los funcionarios que en ciertos casos están investidos de jurisdicción para conocer de algunos negocios judiciales, puede suscitarse competencia referente a estos asuntos, la que se decide por el respectivo superior del Juez que acepta o provoca la competencia.
ALLANAMIENTOS.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.