Articulo veintiocho. El Gerente del Instituto será nombrado por el Gobierno Nacional, de terna que le pasará la Junta Directiva para un periodo de dos (2) años. El Gerente representara al Instituto como persona jurídica en todos los actos, tendrá el uso de la firma, y ejecutará también las decisiones de la Junta Directiva. El Gerente no podrá ser pariente de ninguno de los miembros de la Junta Directiva, dentro del 4º grado civil de consanguinidad o segunda de afinidad, ni podrá tener compañía o asociación con ellos, excepto las sociedades anónimas.
Decreto 270 de 1957 →Vigente
Artículo 28
Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.