° Modificar el artículo 3° del Decreto 1645 del 9 de octubre de 1992, el cual quedará así: “Artículo 3° De la conformación y ubicación del Comité Especial. En la capital de cada Departamento y en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, funcionará el Comité Especial, el cual estará integrado por: - El Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón, quien lo coordinará. - El Secretario de Educación Departamental o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. - El Representante del Ministro de Educación Nacional ante Entidad Territorial. - El Procurador Regional o su delegado. - Un representante del Sindicato que agrupe el mayor número de docentes en la respectiva entidad territorial.
Cuando el caso sometido a consideración del Comité Especial, sea de un funcionario de carácter administrativo de plantel nacional o nacionalizado, se sustituirá en el Comité al representante de la Asociación Sindical Docente, por un representante de la Asociación Sindical de Personal Administrativo que agrupe el mayor número de afiliados en la respectiva entidad territorial”.