El artículo 136 de la Constitución Nacional quedará así:
El Consejo de Estado estará integrado por el número de miembros que determine la ley.
Los Ministros tienen voz y no voto en el Consejo de Estado.
Acto_legislativo 1 de 1979 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1979, 04/12/1979, Por el cual se reforma la Constitucion Nacional
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 136 de la Constitución Nacional quedará así:
El Consejo de Estado estará integrado por el número de miembros que determine la ley.
Los Ministros tienen voz y no voto en el Consejo de Estado.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.