Micelio

Artículo 11

Ley 4 de 1980 · por la cual se estimula la capitalización del Sector Agropecuario y se dictan normas sobre Fondos Ganaderos, Banco Ganadero y Crédito Agropecuario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo primero. Solamente cuando se trate de crédito agropecuario otorgado por entidades bancarias, podrá constituirse hipoteca sobre las mejoras implantadas en un fondo no titulado.

El contrato correspondiente deberá registrarse en el libro de hipotecas en la respectiva oficina del Registro de Instrumentos Públicos.

Parágrafo

Es entendido que los bancos intermediarios del Fondo Financiero Agropecuario, o la entidad que lo reemplace deberán comprobar las anteriores condiciones antes que desembolsen los valores mutuados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1980