Artículo décimo primero. Solamente cuando se trate de crédito agropecuario otorgado por entidades bancarias, podrá constituirse hipoteca sobre las mejoras implantadas en un fondo no titulado.
El contrato correspondiente deberá registrarse en el libro de hipotecas en la respectiva oficina del Registro de Instrumentos Públicos.
Es entendido que los bancos intermediarios del Fondo Financiero Agropecuario, o la entidad que lo reemplace deberán comprobar las anteriores condiciones antes que desembolsen los valores mutuados.