Representantes de las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales diferentes al Instituto de Seguros Sociales. Las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales debidamente reconocidas, que tengan afiliados en la respectiva región, deben presentar a la Dirección Regional o seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Inspector de Trabajo y Seguridad Social, o al Jefe de la Oficina Especial de Trabajo según el caso, ternas de candidatos para cada período. De las ternas presentadas, el Director Regional o seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo, seleccionará el representante más idóneo por formación académica y experiencia en Salud Ocupacional, para integrar el comité seccional, o el comité local de Salud Ocupacional de su jurisdicción.
De tal decisión y de los demás nombramientos, deberá informarse al Comité Nacional de Salud Ocupacional.