Asistencia sanitaria a familiares de fallecidos. La esposa y los hijos legítimos no emancipados de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que fallezcan en actividad con más de quince (15) años de servicio, o el goce de asignación de retiro o pensión, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos mientras disfruten de pensión decretada en base a los servicios del militar fallecido.
El Gobierno establecerá tarifas variables para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares fallecidos en servicio activo. SECCION SEGUNDA Prestaciones por muerte en retiro.