Micelio

Artículo 210

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 210. Los gastos de escritorio y local de las Juntas electorales, y los de las Asambleas electorales, son de cargo de los Departamentos y los sueldos de los empleados de los Juzgados de escrutinio y demás gastos necesarios, de cargo de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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