Art. 210. Los gastos de escritorio y local de las Juntas electorales, y los de las Asambleas electorales, son de cargo de los Departamentos y los sueldos de los empleados de los Juzgados de escrutinio y demás gastos necesarios, de cargo de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadomodificado por ley 119/92
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.