º . Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores . Son funciones del Ministro de Relaciones Exteriores, además de las establecidas en la Constitución Política, en las leyes, en especial en la Ley 489 de 1998, en las normas vigentes, y las demás que le asigne el Presidente de la República, las siguientes
Representar, junto con el Presidente de la República, al Gobierno de Colombia en la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de acuerdos internacionales. Los demás representantes del Gobierno deberán acreditar los plenos poderes otorgados por el Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32 de 1985 aprobatoria de la Convención de Viena.
Delegar si considera conveniente, en los funcionarios de los niveles directivo o asesor las funciones que se requieran para el mejor desarrollo de la gestión del Ministerio, en especial, las relacionadas con temas específicos de la política exterior, así como las de asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio.
Definir, dirigir y coordinar todo lo relacionado con la imagen institucional y la divulgación de las actividades, planes y programas del Ministerio, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Dirigir y coordinar la estrategia de comunicación que promueva la generación de una cultura corporativa en pro del desarrollo de la misión institucional y que brinde apoyo y asistencia técnica en materia de comunicaciones a todas las dependencias del Ministerio que lo requieran.
Dirigir y coordinar lo relacionado, con temas específicos de la política exterior y delegarlos si lo considera conveniente.
Organizar y reglamentar, mediante resolución, los grupos internos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios del Ministerio.