Micelio

Artículo 2.4.3.1.4

Enfoques

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enfoques . Los proyectos asociados a la Política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, tendrán en cuenta en su formulación, seguimiento y evaluación los siguientes enfoques

1.

Enfoque Diferencial: En desarrollo de los principios de igualdad y equidad, el Gobierno nacional orientará sus acciones atendiendo el impacto diferenciado del riesgo, dadas las características particulares de las personas, grupos y/o comunidades en razón de su edad, género, orientación sexual, identidad de género, etnia, raza y condición de discapacidad.

2.

Enfoque Territorial: Es el planteamiento de políticas, planes, programas y proyectos con orientación integral y diferenciada, basada en el reconocimiento de relaciones entre las diferentes dimensiones del territorio, poblacional, espacial, económica, social, ambiental e institucional, y de los atributos específicos de cada región o ámbito territorial. El diseño e implementación de la política pública de prevención debe adecuarse a la especificidad de la problemática de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad a nivel regional y local, en los ámbitos urbano y rural.

3.

Enfoque de Desarrollo Humano: El Estado debe propender por generar contextos culturales, sociales y de formación para el respeto y garantía a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, para que puedan potencializar sus capacidades de participación y de toma de decisiones.

4.

Enfoque de Derechos: El diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política de prevención tendrá como base los estándares nacionales e internacionales acerca de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. Se prestará atención prioritaria a las personas, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad. Se incorporarán mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana, el control social y la rendición pública de cuentas y se propenderá por la generación de capacidades tanto a titulares de derechos como de deberes. Los particulares asumirán un rol activo en el respeto de los derechos mencionados, teniendo en cuenta el principio de debida diligencia.

5.

Enfoque de género, orientación e identidad sexual: El Gobierno nacional prestará atención a las particularidades de género de la población, teniendo en cuenta su orientación sexual e identidad de género y la forma como estas se intersectan con otros rasgos identitarios en la evaluación de riesgos y en la identificación de medidas efectivas en la prevención de violaciones a sus derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades. Igualmente, favorecerá la participación de las mujeres y de personas con identidad de género y orientación sexual diversa, para que expresen sus necesidades e intereses frente a las situaciones de riesgo que viven y al planteamiento de alternativas de solución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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