Artículo único. A partir del 1° de julio próximo, auméntase en cuatro (4) plazas de Agentes la Sección 2ª de la División Ferrocarriles Nacionales, por cuenta del Consejo Administrativo de dicha entidad y según el contrato sobre prestación de servicios existente con la Dirección General de la Policía Nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1555 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1555 de 1942 · Por el cual se aumentan unas plazas de agentes de la División Ferrocarriles de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.