Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1442. Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el beneficio de separación se inscribirá en el rejistro o rejistros que por la situación de dichos bienes corresponda, con espresión de las fincas que el beneficio se estienda.
De las donaciones entre vivos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.