º . Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez por mes en la sede del Ministerio del Interior o en la Gobernación del Departamento del Cauca; en casos excepcionales, podrá ampliarse o restringirse la periodicidad de las reuniones, circunstancia que será comunicada a sus integrantes con la debida anticipación, por la Secretaría Técnica. Extraordinariamente podrá reunirse cuando las necesidades lo exijan.
Decreto 2131 de 2000 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2131 de 2000 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el macizo colombiano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo quinto del decreto 2131 de 2000, el cual quedará así) por decreto 833/01 modificado por decreto 833/01
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.