De los suplentes. Los suplentes reemplazarán al principal en los casos de faltas absolutas, temporales, accidentales o transitorias. La calidad de principal y suplente se conservará, a pesar de haberse vencido el período, hasta tanto se realice una nueva elección.
Decreto 1948 de 1997 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1948 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 31 de la Ley 10 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.