Art. 18.º El reconocimiento que la dicha Junta debe practicar para dar su dictamen sobre el estado de salud del individuo inutilizado, lo efectuará bajo juramento, en presencia y en el lugar que designe la autoridad que la nombre, debiendo, para el efecto, sentarse una diligencia en que conste la exposición detallada y demostrativa de los peritos, la cual irá firmada por ellos, por la autoridad ante quien juran y su respectivo secretario; debiendo también, en todo caso, la autoridad que presida el acto de reconocimiento, hacer á los peritos y al solicitante cuantas preguntas estime convenientes para el esclarecimiento y comprobación de que es en un todo exacto y verdadero el contenido de la exposición en referencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.